Sobre la obligatoriedad de acometer "ajustes razonables" en un edificio arrendado que no dispone de división horizontal
Sobre la obligatoriedad de acometer "ajustes razonables" en un edificio arrendado que no dispone de división horizontal
Sobre la obligatoriedad de acometer "ajustes razonables" en un edificio arrendado que no dispone de división horizontal
Las obras de adaptación a las condiciones de accesibilidad de un edificio son obligatorias.
Analizada la cuestión, se puede concluir de forma muy esquemática que:
- Las obras de adaptación a las condiciones de accesibilidad de un edificio son obligatorias y exigibles a todo edificio público (2015) y residencial (2017) y forman parte de "las obligaciones" inherentes a la posición de propietario del edificio.
- Los ajustes razonables son exigibles siempre que no supongan una carga desproporcionada que debe ser justificada.
- Los costes de las obras de adaptación, a efectos del cálculo de la "carga desproporcionada" se calcularán considerando la posibilidad de obtener financiación y de obtener ayudas oficiales, así como los perjuicios que pueden suponer para las personas su no ejecución.
- A consejamos consultar con un especialista la relación pormenorizada de las adaptaciones necesarias que cubran todos los aspectos de la accesibilidad (desplazamiento, cognitiva, sensorial, hipersensibilidad, etc.) regulados y se reduzca la incertidumbre de la propiedad ante posibles reclamaciones (del inquilino o de los usuarios del edificio).