Sociedades Profesionales

Sociedades Profesionales

Cuando varios profesionales de la arquitectura técnica desean ejercer su actividad en común entre ellos, o con otros técnicos de distintas profesiones colegiadas, la Ley impone que lo hagan bajo la forma de Sociedad Profesional.

La decisión de optar por este tipo de ejercicio societario tiene un componente principal de carácter económico: además de la posible mejora de la fiscalidad de los rendimientos, un proyecto común de despacho o gabinete profesional sitúa a los profesionales en mejor posición competitiva frente a quienes actúan individualmente, logrando especialización en las materias y un mejor asesoramiento. Se pueden producir economías de escala y de producción conjunta cuando los profesionales que se unen ofrecen cierto grado de especialización complementaria pudiendo ofrecer un servicio integral a las empresas.

Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales considera que hay ejercicio en común de una profesión cuando los actos profesionales son ejecutados bajo un mismo logo, razón comercial o denominación y la sociedad contrata y/o factura a los clientes por esos servicios.

Por lo tanto, si un colegiado o varios quieren ejercer su actividad como sociedad mercantil (SL, SA) Civil, laboral cooperativa etc., deben adoptar forzosamente la forma de sociedad profesional.

La sanción principal que establece la ley para quienes no lo hacen así, es que la responsabilidad de un socio por su trabajo en la sociedad se extiende solidariamente a todos los demás participes. No se aplica por tanto la limitación de responsabilidad de las sociedades de capital.

Las Características principales de estas sociedades son:

  • Se pueden constituir bajo cualquiera de las formas societarias de derecho (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva, etc)
  • La mitad más uno del capital, acciones o participaciones y de los derechos de voto y del número de socios, habrán de pertenecer a socios profesionales
  • Deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a cada una de las profesiones de sus socios
  • Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza
  • El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales. No se puede utilizar esta sociedad para la promoción inmobiliaria, la intermediación, la construcción de inmuebles etc
  • Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades multidisciplinares)
  • La denominación social deberá recoger, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P.”)
  • Existen determinadas especialidades para las S.A y S.L, como son que las acciones deberán ser nominativas, los socios no gozarán del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital, la reducción del capital social podrá realizarse además para ajustar la carrera profesional de los socios o que las acciones/participaciones correspondientes a los socios profesionales llevarán aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social

Respecto de los trámites y documentación necesaria para su constitución, el Colegio, a través de sus asesorías jurídicas, fiscal y de emprendedores, te pueden asesorar y guiar en el proceso

Igualmente, el Colegio tiene constituido un punto PAE de atención y gestión de toda esta tramitación.
 
El ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su WEB CIRCE recoge toda la información necesaria y los tramites a cumplimentar.
 
Recuerda:
  • Para constituir una sociedad profesional necesitarás un certificado de colegiación y habilitación emitido por tu colegio profesional
  • Una vez inscrita en el registro mercantil, debes proceder a su inscripción en el registro del colegio de tu profesión del lugar en el que tenga la sede social la mercantil
  • Una vez inscrita, podrás visar a nombre de la sociedad, aunque siempre se debe identificar al técnico responsable del trabajo

Asesorías
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